domingo, 19 de diciembre de 2010

MATERIAL DE INTERES

RESUMEN:
Jornada LA INTERVENCION judicial en abuso sexual intrafamiliar y Explotación Sexual Comercial en la provincia de Entre Ríos”

El viernes 18 de abril, en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, se realizó la citada jornada con la presencia de la Dra. María Angélica Pivas de la ciudad de Gualeguaychú y del Dr. Mario Gómez del Río de Paraná.

Pautas a tener en cuenta para realizar la denuncia en un caso de Explotación Sexual Comercial.

Con la nueva ley de trata, la trata de personas se tipifica como delito, y es un delito federal. 
Quienes tienen competencia para investigar son los juzgados y las fiscalías

En Entre Ríos hay dos Juzgados federales:
1)       En la ciudad de Paraná.
2)       En la ciudad de C. del Uruguay.

Se puede hacer la denuncia ante la justicia local, que esta se declara incompetente, y remite la denuncia al juzgado federal dentro de su jurisdicción.  Esta se declarará incompetente en razón de la materia y remitirá los antecedentes del caso al Juzgado  Federal.
Por lo tanto, a pesar de las deficiencias de la ley recientemente sancionada, se sugiere para hacer la denuncia:
Presentar la denuncia a: FISCALIA
a)       En caso de una ciudad o pueblo, que no cuente con fiscalía hacerlo ante el juez de paz, este debe cumplir con elevar inmediatamente al juzgado de instrucción que le corresponda por su jurisdicción, e informar al denunciante en que juzgado recalo la denuncia.
b)       También se puede hacer la denuncia ante el Juez de Instrucción, pero este luego debe dar intervención a Fiscalía para que investigue, (este mecanismo cambiará cuando se comience a aplicar el nuevo código de procedimiento en Entre Ríos).
c)       Se puede hacer la denuncia ante la policía, pero no es el camino más conveniente para asegurar rapidez y confidencialidad a la denuncia.  La policía debe elevar inmediatamente la denuncia al juez de instrucción-.
Se debe buscar asesoramiento legal, para poder constituirse en querellante, luego de haber hecho la denuncia.

IMPORTANTE: En casos de Trata la figura del querellante es muy importante, porque puede participar aportando pruebas e investigar.

Se recomienda, NO HACER LA DENUNCIA EN SOLITARIO.  Tener en cuenta que se está en presencia de un delito que lo comete el crimen organizado, por lo tanto se sugieren las siguientes estrategias:
A)      Interesar a ONG o grupo de personas comprometidas en la temática de la localidad o de la región para realizar la denuncia en conjunto.
B)      Buscar asesoramiento legal.
C)      Llevar la denuncia escrita, esto permite redactarla en un tiempo verbal que pida a la justicia que investigue la comisión de un posible delito de trata. También se puede hacer en forma verbal en el momento que se realice la denuncia, pero llevarla por escrito permite además no olvidar detalles, que pueden ser importantes.
D)      En caso, que luego de aportar datos e indicios para que se investigue la comisión del delito de trata, no avanza la causa, pasado tiempo prudencial considerar hacer publico la presentación del pedido de investigación realizado a la justicia para presionar.

Aclaración: La ley de trata aun no fue promulgada por el ejecutivo nacional y NO ESTA EN VIGENCIA.


Pautas a tener en cuenta para realizar la denuncia en un de Abuso Sexual Infantil

Dada las características de este delito, que tiene como victimas a niños, niñas y adolescentes preferentemente,   que ocurre en el ámbito privado, sin la presencia de ningún testigo, con amenazas y manipulación de la voluntad,  y transcurre durante mucho tiempo, meses, años; se sugiere tener en cuenta:

Ante el conocimiento, sospecha, detección o relato por parte de la victima de abuso sexual, ANTES DE REALIZAR LA DENUNCIA TOMAR LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
a)       Proteger a la victima separándola del abusador
a.       Buscar refugio seguro
b.       Ponerla al cuidado de familiar responsable
c.        Convenir estrategia de seguridad, si debe seguir por un tiempo en el mismo lugar que el abusador.
d.       Generar ámbito de confianza para que la victima pueda relatar lo que le sucede.
b)       Contener a familiares, que también comienzan a tomar conciencia de lo que pasa.
c)       Preservar y buscar indicios que sirvan de prueba para la denuncia.
d)       Buscar asesoramiento legal, para evitar errores en la denuncia y se caiga las pruebas o indicios recolectados.
e)       Buscar acompañamiento psicológico especializado en el tema, para que la victima pueda sostener la denuncia.

IMPORTANTE: ¿QUIENES PUEDEN HACER LA DENUNCIA?
Solo pueden hacer la denuncia de abuso sexual de una persona menor de 18 años:
a)       Los padres (mamá ó papá)
b)       El ministerio Pupilar (Defensor/a de menores)

Cualquier otra persona que tenga conocimiento de un caso de abuso sexual infantil, sea pariente, vecino/a, amigo/a de la familia, docente, trabajador/a de la salud, etc., lo que hace es “PONER EN CONOCIMIENTO” para que comience el proceso de la denuncia a:
·         Juez de Familia y Menores
·         Defensor de menores
·         Juez civil y comercial (en caso que no haya Juez de menores ó defensor de menores)
·         Juez de Paz ( en caso que no haya Juez de menores ó defensor de menores)

IMPORTANTE: ¿ANTE QUIEN SE HACE LA DENUNCIA”?

Tomado los recaudos sugeridos la denuncia se realiza ante:
1)       Fiscalía
2)       Juzgado de Instrucción
3)       Comisaría, que debe elevar inmediatamente la denuncia a la justicia
4)       Juez de Paz, que eleva inmediatamente al juez de instrucción de su jurisdicción

IMPORTANTE: DECLARACION DE LA VÍCTIMA

Siempre, para proteger los derechos de la victima, cuando esta hace su declaración deben estar presentes:
1)       Fiscal ó juez de instrucción
2)       Defensor de Menores (No se debe tomar la declaración si no esta presente)
3)       Madre ó familiar en que confia la victima.
4)       Profesional que contiene y asiste a la victima psicológicamente
5)       Abogado/a

1 y 2  ES OBLIGATORIO SU PRESENCIA = 3; 4 Y 5 TIENEN DERECHO A ACOMPAÑAR A LA VICTIMA.

IMPORTANTE: Tener un abogado/a para presentarse como querellante, porque puede participar aportando pruebas e investigar.



Aclaración: En Entre Ríos = Argentina, esta por entrar en vigencia el nuevo código de procedimiento penal, que ya es ley, establece que la investigación estará a cargo de la fiscalía y pondrá en funcionamiento a los jueces de garantía.  Estas pautas, contemplan al juez de instrucción que continua vigente, hasta tanto se produzcan las modificaciones citadas.


ESQUEMA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA DE ENTRE RIOS  EN EL FUERO PENAL, PARA LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MINISTERIO FISCAL
MINISTERIO DE LA  DEFENSA
JUZGADO
PROCURADOR
DEFENSOR GENERAL
JUEZ DE INSTRUCCION
FISCALIA GENERAL

DEFENSOR DE MENORES

FISCALIA







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