domingo, 19 de diciembre de 2010

PROYECTO ENTRE RIOS LIBRE DE PROSTIBULOS Y WHISKERIAS

Red de Alerta es parte del  FORO INFANCIA ROBADA PARANA. Desde el foro se presentó un proyecto de ordenanza al Honorable  Consejo Delibrante de Paraná, con el objetivo de prohibir, en todo el ejido municipal de la Ciudad de Paraná, la habilitación de “cabarets”, “whiskerías” o local similar y se establecen otras disposiciones concordantes

El  FORO DE INFANCIA ROBADA DE PARANÁ, por nota presentada y registrada bajo Expediente Nº 21.409/2010-4069-187,  manifiesta su inquietud por la proliferación en la Ciudad de Paraná de prostíbulos camuflados bajo la denominación de cabaret o wiskería, y su preocupación, por ser estos, lugares propicios para la trata y explotación de mujeres y niños.

Por  “‘trata de personas” se entiende –según el Protocolo de Palermo– “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre y la extracción de órganos

Un informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) revela que la trata de personas es un delito que a nivel mundial somete anualmente a millones de personas -4 millones de adultos y 2 millones de niñas y niños- a condiciones de esclavitud y genera ganancias estimadas en 32 mil millones de dólares, donde más del 85% proviene del comercio sexual, asegura la OIM, en base a datos recopilados por la Organización Internacional del Trabajo en 2005.

A  nivel internacional Argentina es considerada un país de destino para mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual. La situación compromete a todo el territorio”, establece el informe Estudio Exploratorio sobre la Trata de Personas con fines de Explotación Sexual en la Argentina , Chile y Uruguay, que se realizó con el fin de contribuir “a un mayor conocimiento y permitir así la toma de medidas por parte de los Estados y de la sociedad en general”.

De acuerdo con el  documento  citado precedentemente de más de 300 páginas, se “importan” muchas jóvenes paraguayas y “exportan” argentinas a Chile, Santa Cruz de la Sierra , Colombia, España, pero sobre todo existe una intensa “trata interna”, de una provincia a otra. Las rutas más usadas van de Misiones a Buenos Aires, Córdoba, de Entre Ríos al Sur; de Tucumán a La Rioja; de Chaco a Córdoba; de Santa Fe a Córdoba y del Noroeste a Chubut.

La ley nacional Nº 12.331en su artículo 15º establece que “queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”. Mientras que su articulo 17º contempla que “Los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de DOCE MIL QUINIENTOS a VEINTICINCO MIL PESOS. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjero.

En abril de 2008 es sancionada y promulgada la ley nacional nº 26.364, con objeto de implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

En la ciudad de Paraná,  la ordenanza nº 7436 en su Capítulo V regula las condiciones de habilitación de CABARETS, entendiendo por tal “el comercio donde existe una pista de baile, se expenden bebidas, se realizan o no números artísticos o de variedades y cuentan con personal femenino que alterna con el público

Por otra parte la ordenanza nº 8615 define a los CABARETS-WISKERÍAS como “aquellos locales donde se difunde música con o sin pista y actividad bailable, donde interviene personal contratado para bailar o alternar con los concurrentes, no pudiendo ser visualizado su interior desde la vía pública, con acceso libre para personas mayores de 21 años. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y/o números en vivo. En este último caso deberán contar con vestuario o camarín. Podrán funcionar con expendio de bebidas y/o con anexo de bar/restaurante, para lo cual deberán adecuarse a la normativa vigente para dicha actividad.

En el  año 2002 la Argentina ratificó el Protocolo de Palermo para “prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños (2000)”; mientras que en el año 2003 ratificó el Protocolo facultativo de la “Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000)”. En el año 1964 adhiere a la “Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (1956)”; por otra parte ya en 1957 había adherido al “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”.

Todos los instrumentos nacionales e internacionales citados, tienen como objetivo prevenir, reprimir y combatir la trata de personas, con especial atención a aquella realizada con finalidad de explotación sexual. Y es, en este sentido, que consideramos que  la Municipalidad de Paraná no puede – ni debe –permanecer ajena a la lucha contra tan denigrante flagelo, que afecta especialmente a mujeres y niños, máxime teniendo como antecedente normas en tal sentido dictadas en otros municipios de la Provincia como por ejemplo en la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.  


A continuación anexamos modelo de ordenanza para que cada una de las organizaciones pueda presentarlas en su localidad, así logramos una Entre Ríos libre de cabarets y whiskerias:



ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Prohíbese, a partir de la fecha de publicación de la presente en todo el ejido municipal de la ciudad de .............., la habilitación  cabarets, whiskerías y en general todas las casas o locales que bajo cualquier forma o denominación, con acceso abierto o restringido, permita que sus propietarios o administradores obtengan un lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros, hayan aquellos prestado o no su consentimiento para ello.-

 ARTICULO 2º.- Las habilitaciones de locales de diversión nocturna  que  funcionen en el marco mencionado en el artículo 1º de la presente ubicados en el ejido municipal de la ciudad de ........, vigentes a la fecha, caducaran automática y definitivamente a los doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza.-

 ARTICULO 3º.- Las El Departamento Ejecutivo Municipal instruirá a la Dirección de Control Comercial para que remita a la División Trata de la Policía de Entre Ríos el  registro de habilitaciones y actividades comercial que se desarrollan en el ejido municipal, bajo alguna de las modalidades permitidas por la legislación vigente  a los efectos de detectar que los mismos funcionen, en forma encubierta, como prostíbulos

ARTICULO 4º.- Créase una Comisión de Seguimiento y Evaluación de las acciones que devienen de la aplicación de la presente ordenanza.  La misma estará integrada por:
- 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal;
- 1 representante del Honorable Concejo Deliberante;
- 1 representante  de la Defensoría del Pueblo;
- 2 representantes del Foro Infancia Robada.
Tal comisión dictará su reglamento de funcionamiento el que será elevado, a conocimiento, del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 5º.- Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para que –a través de sus órganos competentes - adopte las medidas tendientes al cumplimiento de la ordenanza y a la protección de su espíritu.-

ARTICULO 6º.-Modifícase la ordenanza nº ....    sustrayéndose de la misma a los Cabarets-Wiskerías. 

ARTICULO 7º.- Derógase toda otra disposición que se oponga  a la presente.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

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